Sub-sistema de subsistencia mínima
De otra parte, es de conocimiento general que la ayuda humanitaria de emergencia y la de transición no se entregan en especie, sino en dinero, cuyos montos se determinan en función de la etapa de la atención, el tamaño y la composición del grupo familiar, y el resultado del análisis del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado. Los montos estipulados son los siguientes: 1. Para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal, hasta una suma máxima mensual equivalente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. 2. Para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, otorgados por una sola vez, hasta una suma máxima mensual equivalente a 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. 3. En el caso de hogares sujetos de atención humanitaria de emergencia, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del año anterior a la fecha de solicitud, se entregará por una sola vez el componente de vestuario. Adicionalmente, se podrá entregar por una (1) sola vez un monto adicional para gastos de salud y en hogares con niños, niñas y adolescentes, se entregará por una sola vez apoyo por concepto de útiles escolares. En cada caso, el monto máximo de cada componente adicional por persona será de tres (3) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). A continuación se inicia, entonces, el análisis de los indicadores propuestos por el Gobierno con relación al derecho a la subsistencia mínima.
Atención Humanitaria Inmediata Antes de entrar a discutir la idoneidad del indicador formulado por el Gobierno Nacional, conviene aclarar que la responsabilidad de la garantía de la provisión de la atención humanitaria inmediata recae en principio en las entidades territoriales y subsidiariamente en la UARIV. El indicador propuesto por el Gobierno es: Número de personas que recibieron atención humanitaria inmediata, en alguno de los componentes durante los tres meses posteriores al hecho victimizante/ Número de personas relacionadas en las declaraciones por el hecho de desplazamiento forzado presentadas ante el Ministerio Público durante el año 2017, cuyo evento ocurrió durante los tres meses previos a dicha declaración.
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