Sub-sistema de derechos sociales fundamentales
Los componentes del derecho, de acuerdo con estos instrumentos6, abarcan: asequibilidad o disponibilidad, que implica la existencia de instituciones y programas suficientes para todos los niños; accesibilidad, que consta de tres dimensiones: no discriminación (debe ser accesible a todos, especialmente, a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho); material, que implica que el Estado debe asegurar a los niños las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo; accesibilidad económica, que debe ofrecerse gratuidad en todos los niveles, con aplicación de principios de priorización y gradualidad si son necesarios7; adaptabilidad, que consagra el derecho de los grupos étnicos a una educación que respete su identidad cultural, y de las personas en situación de discapacidad o con capacidades excepcionales; aceptabilidad, que obliga al Estado a proveer una educación de calidad. Estos cuatro componentes del derecho deben ser captados por los IGED de educación.
Análisis de idoneidad La Corte Constitucional, en el Auto 331 de 2019, párrafo 177, resume las obligaciones inmediatas en materia de educación para víctimas de desplazamiento forzado, así: i) garantizar el cumplimiento inmediato de la educación preescolar en un grado para menores de 6 años de edad, educación básica primaria y secundaria, hasta noveno grado, para personas entre los 5 y los 18 años de edad, y educación primaria para mayores de edad; ii) la satisfacción progresiva de los tres niveles de preescolar y la educación media8 para personas entre los 15 y los 18 años de edad y que sea gratuita y obligatoria para personas entre los 5 y los 18 años de edad. En la progresividad se deben con-
6 Ver, por ejemplo, Sentencias T-553 de 2009 y T-434 de 2018 para referencias específicas a estos componentes. 7 También, en este caso, el principio internacional exige la gratuidad en la enseñanza primaria, mientras la Constitución en el artículo 63 la establece sin perjuicio de que quienes pueden, sufraguen los costos de la misma. En la práctica, a partir del Decreto 4807 de 2011, se establecen las condiciones de gratuidad para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media, decreto que recoge la definición de obligatoriedad de la educación para todos los niños entre 5 y 18 años de edad y define la gratuidad como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios, disponiendo que las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por estos conceptos (Artículo 2). 8
Grados 10 y 11
39