Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
En síntesis, la Corte dispone lo siguiente para efecto de la formulación y medición de los IGED del derecho a la vivienda, a saber: Tabla 2. Formulación y medición de los IGED del derecho a la vivienda
Titular del Derecho
Población desplazada cuya atención es prioritaria y preferente para el acceso a las políticas que se adelanten para satisfacer el derecho a la vivienda. La «unidad de análisis» es el hogar de la víctima de desplazamiento forzado. Se determina el hogar como unidad, porque las soluciones de vivienda impactan a la víctima y a su grupo familiar, razón por la cual se debe tomar como referencia los hogares en los que existe por lo menos una víctima de desplazamiento forzado.
Responsable de la garantía
Gobierno Nacional (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (urbano) y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (rural), Unidad para las Víctimas y entidades Territoriales12.
Extensión de la obligación / Frecuencia
Una vez ocurre el desplazamiento, se deben proveer las condiciones para que las personas accedan a un alojamiento inmediato y temporal que sea adecuado como lugar de habitación. Posteriormente, las autoridades competentes deben facilitar el acceso a soluciones permanentes de vivienda de conformidad con la política pública vigente y de acuerdo con las necesidades propias de cada núcleo familiar.
Finalidad del derecho
Generar las condiciones para que la población desplazada tenga una solución de vivienda permanente en condiciones dignas.
Fuente: Auto 331 de 2019, Numeral 207, pp. 123 y 124.12
Indicador propuesto por el Gobierno En este marco, el Gobierno Nacional retoma el indicador presentado en 2018, en el Informe Anual 2018 Número de hogares con al menos una víctima de desplazamiento forzado que habitan un inmueble en condiciones adecuadas / Número de hogares al período de referencia con al menos una víctima de desplazamiento forzado. (p. 605)
12 Con aprobación del Artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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