Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativos a personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño. Esta recolección de material se efectúa a partir de los hechos ocurridos el 1.º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Con la firma del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP en noviembre de 2016, se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), integrado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Indicadores de Goce Efectivo del Derecho El Gobierno Nacional se abstiene de presentar indicadores para medir el GED a la verdad. La Corte Constitucional, en Auto 331 de 2019 (párrafo 214), señala los tres componentes del derecho: (a) el derecho imprescriptible de las víctimas a conocer la verdad acerca de las circunstancias bajo las cuales se cometieron las violaciones a los derechos humanos; (b) la obligación inderogable que tiene el Estado de establecer los hechos asociados a las vulneraciones de los derechos humanos y (c) el deber de recordar. (p. 131) Así mismo, enuncia los contenidos del derecho. En la dimensión individual, las víctimas y sus familiares tienen derecho a conocer los motivos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos, la autoría del crimen y el patrón criminal que enmarca los hechos, y si el delito investigado constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. En su dimensión colectiva, la sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer la realidad de lo sucedido y a poder contar con una memoria pública de los resultados de las investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos. (p. 131)
90